Normativa Referida a los Feriados Escolares que Celebraban el Cumpleaños y el Onomástico del Presidente de la República y otras Menciones sobre Estos.

Como se indica en las entradas acerca de los antiguos feriados escolares Cumpleaños del Presidente de la República y Onomástico del Presidente de la República, la información disponible es incompleta (especialmente en el caso del primero). Este anexo lista cronológicamente las normas que se han podido encontrar referidas a ambos (y otras menciones relevantes) y las comenta. En los textos citados, los énfasis en negrita han sido añadidos por quien escribe; los en itálica proceden de las fuentes originales.


1819: primer reglamento de escuelas en Chile independiente.

La norma más antigua encontrada sobre feriados escolares es el decreto S/N de 26 de febrero de 1819, que establece el reglamento para las Escuelas Públicas; su artículo 11 indica que Tendrán asueto jeneral los días 12 de Febrero, 5 de Abril i 18 de Setiembre, i los maestros se interesarán en dar a los jóvenes una idea de los memorables sucesos que han hecho estos dias dignos de nuestra grata memoria. También lo tendrán el dia del maestro, los festivos i jueves por la tarde..

Dado el contexto de la época, es evidente que el término «los festivos» se refiere a los feriados religiosos, aunque no queda claro si los semifestivos están también considerados en ello. La expresión «día del maestro»; probablemente se refiera a su día de cumpleaños.


1821: se reducen los asuetos escolares.

La siguiente norma encontrada es el acuerdo del Tribunal de Educación Pública de 21 de marzo de 1821. Este dictamen no especifica cuáles son los días de asueto escolar, pero dice que los existentes hasta ese momento son demasiados, por lo que elimina los días jueves, las vísperas de comunión y los días semifestivos (que sabemos que eran más de veinte — están listados en el anexo Breve historia de los feriados en Chile independiente.); cuando ocurriere que quisiese darse uno por algun motivo de celebridad pública (en términos modernos, que se quisiere otorgar un feriado escolar singular), deberá hacerse con la previa autorización del propio tibunal.


1832: el reglamento del Instituto Nacional establece varios asuetos.

El decreto S/N de 15 de marzo de 1832 establece el reglamento del Instituto Nacional. Éste dice:

Art. 53. Los alumnos tendrán salida a sus casas los dias festivos, el 18 de setiembre y el cumpleaños del Rector y Vice-Rector.

[...]

Art. 56. Los juéves, despues de la comida, tendrán el resto del tiempo libre, y saldrán a paseo en cuerpo, siempre que el Rector lo tuviese a bien.

Art. 57. En los tres dias anteriores a la semana santa y a la festividad del Tránsito, tendrán retiro los alumnos para prepararse a confesar y comulgar.

Art. 58. Los superiores y alumnos del Instituto tendrán cada año mes y medio de vacaciones que deberán concluirse el miércoles de ceniza.

Tal parece que el Cumpleaños del Presidente de la República aún no existía en 1832. Nótense las suspensiones de clases previas a la Semana Santa, no al Domingo de Resurrección (esto no tiene sentido y hiede a un error de redacción), y a la festividad del Tránsito (más conocida hoy como fiesta de la Asunción de la Virgen). No es inmediatamente claro si el Miércoles de Ceniza quedaba incluido en ese mes y medio de vacaciones.


1843: nueva versión del reglamento del Instituto Nacional.

El decreto S/N de 20 de diciembre de 1843 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública reemplaza el reglamento del Instituto Nacional, establecido mediante el decreto S/N de 15 de marzo de 1832, con uno nuevo. Éste dice:

Art. 83. Los alumnos tendrán salida a sus casas los dias festivos, el 18 de Setiembre y el cumple años del Rector y Vice-rector.

[...]

Art. 86. Los juéves a la tarde tendrán asueto y saldrán a paseo en cuerpo, siempre que el Rector lo tuviese a bien.

Art. 87. En los tres últimos dias de la Semana Santa, y en los tres inmediatos a la festividad del Tránsito, tendrán retiro los alumnos para preparase a confesar y comulgar.

Art. 88. Los superiores y alumnos del Instituto tendrán cada año, mes y medio de vacaciones, que deberán concluirse el miércoles de ceniza.

Tal parece que el Cumpleaños del Presidente de la República seguía sin existir en 1843; ahora se explicitaba que el jueves por la tarde era de asueto propiamente dicho en vez de simplemente tiempo libre. Nótense las suspensiones de clases previas al Domingo de Resurrección (Jueves, Viernes y Sábado Santos; esto sí tiene sentido) y a la festividad del Tránsito. Sigue sin aclararse si el Miércoles de Ceniza quedaba incluido en ese mes y medio de vacaciones.


1853: dos reglamentos escolares distintos con abiertas diferencias de criterio respeto de asuetos y vacaciones.

El decreto S/N de 27 de junio de 1853 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento del liceo de Curicó, que dice lo siguiente:

Art. 25. Las tareas del Establecimiento solo se suspenderán los dias festivos, los juéves a la tarde, el 18 de setiembre, los tres últimos dias de semana Santa, el dia del Director i tiempo de vacaciones. Las vacaciones durarán un mes, debiendo concluir el miércoles de ceniza.

Días después, el decreto S/N de 13 de julio de 1853 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento interior del liceo de Concepción, que dice lo siguiente:

Art. 35. Los alumnos tendrán salida a sus casas todos los domingos, cuatro dias en la festividad de Setiembre, el cumpleaños del Intendente, el del Rector y el de cada profesor en su clase respectiva.

[...]

Art. 38. Los juéves en la tarde tendrán asueto i saldrán tambien a paseo en cuerpo siempre que el Rector lo tuviere a bien.

Art. 39. En los cuatro últimos dias de semana Santa, i en los tres inmediatos a la festividad del Tránsito tendrán retiro los alumnos para prepararse a confesar i comulgar.

Art. 40. Los superiores i los alumnos tendrán cada año cuarenta dias de vacaciones que deberán concluirse el miércoles de ceniza.

Llama la atención lo distintos que son los asuetos y las vacaciones en ambos reglamentos. Coinciden, por el contrario, en el “asueto vespertino” de los jueves y en la fecha final de las vacaciones, coincidiendo también con el reglamento de 1843 del Instituto Nacional.


Década de 1860: primeras menciones al asueto por el cumpleaños del presidente.

En los reglamentos dictados entre 1864 y 1866 aún hay diferencias de criterio, pero en todos aparece (¿por primera vez?) el asueto por el Cumpleaños del Presidente de la República (y también el del intendente, que ya había aparecido en 1853).

El decreto S/N de 22 de enero de 1864 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento de la Escuela de Artes y Oficios, que dice lo siguiente:

Art. 53. Tendrán salida a sus casas los alumnos que tengan apoderado en Santiago, el primer domingo de cada mes, los dias 17, 18, 19 i 20 de setiembre, el dia del cumpleaños del Presidente de la República, del Ministro de Instruccion Pública, del director del establecimiento, i el jueves i viérnes santo.

Art. 54. Habrá suspension de estudios i de talleres todos los domingos i demas dias de festividad relijiosa, los dias destinados para confesarse i comulgar i durante las vacaciones, que empezarán el 6 de enero i concluirán el 6 de febrero; [...]

[...]

Art. 61. En los tres primeros dias de la semana santa i en los tres que anteceden a la festividad del Tránsito se suspenderán las clases i talleres a fin de que los alumnos se preparen para confesarse i comulgar.

El decreto S/N de 29 de abril de 1864 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento del liceo de Valparaíso, que dice lo siguiente:

Art. 70. Los alumnos tendrán asueto todos los domingos i dias festivos del año, los tres últimos dias de la semana santa, desde el 16 hasta el 21 de setiembre inclusive, un dia por el cumpleaños del Presidente de la República, del Intendente de la provincia, del rector i vice-rector. [...]

Art. 71. En los tres últimos dias de la semana santa i en los tres que anteceden a la festividad del Tránsito se suspenderán las clases a fin de que los alumnos se preparen para confesarse i comulgar.

El decreto S/N de 16 de enero de 1866 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento del liceo de Concepción, que dice lo siguiente:

Art. 77. Los alumnos tendrán asueto todos los domingos i dias festivos del año, los tres últimos dias de la semana santa, desde el 16 hasta el 21 de setiembre inclusive, un dia por el cumpleaños del Presidente de la República, del Intendente de la provincia, del rector i vice-rector. [...]

Art. 78. En los tres primeros dias de la semana santa i en los tres que anteceden a la festividad del Tránsito se suspenderán las clases i los alumnos tendrán retiro a fin de que se preparen para confesarse i comulgar.

[...]

Art. 87. Los juéves, desde las dos de la tarde hasta la hora de comer, tendrán asueto dentro del colejio los alumnos internos, o saldrán a paseo en cuerpo cuando el rector lo tenga a bien. El rector puede quitar a los alumnos una parte del asueto del juéves siempre que las necesidades del estudio así lo exijan.

El decreto S/N de 23 de agosto de 1866 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento del liceo de La Serena, que dice lo siguiente:

Art. 76. Los alumnos tendrán asueto todos los domingos i dias festivos del año, los tres últimos dias de semana santa, desde el 17 hasta el 23 de setiembre inclusive, un dia por el cumpleaños del Presidente de la República, del Intendente de la provincia, del rector i del vice-rector. [...]

Art. 77. En los tres primeros dias de semana santa i en los tres que anteceden a la festividad del Tránsito, se suspenderán las clases a fin de que los alumnos se preparen para confesarse i comulgar. [...]

El decreto S/N de 24 de agosto de 1866 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento del liceo de Chillán, que dice lo siguiente:

Art. 30. Los alumnos tendrán asueto todos los domingos i dias festivos del año, los juéves desde las dos de la tarde, los tres últimos dias de la semana santa, desde el 16 hasta el 21 de setiembre inclusive, un dia por el cumple-años del Presidente de la República, del Intendente de la provincia, i del rector.

Art. 31. En los tres primeros dias de la semana santa i en los tres que anteceden a la festividad del Tránsito se suspenderán las clases a fin de que los alumnos puedan confesarse.

El criterio empieza a unificarse en la década de 1870: el decreto 27 de 30 de enero de 1874 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece que el reglamento dictado para el liceo de Chillán mediante el decreto S/N de 24 de agosto de 1866 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública regirá también para el liceo de Melipulli. Un año después, el decreto 84 de 24 de abril de 1875 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública determina lo mismo para el liceo de Linares.


1878: reglamento de la Escuela Militar.

El decreto S/N de 1878 del Ministerio de Guerra establece el reglamento de la Escuela Militar, que dice lo siguiente:

Art. 14. Los alumnos no podrán salir a sus casas mas que los dias que fija este reglamento.

[...]

Art. 75. La Escuela Militar abrirá sus cursos el 1.º de marzo de cada año i los cerrará el 10 de enero para dar principio a las vacaciones.

Art 76. Los alumnos tendrán salida los domingos, los tres último dias de la semana santa, desde el 16 hasta el 21 de setiembre inclusive, un dia por el cumpleaños del Presidente de la República, otro por el del Ministro de Guerra i Marina i otro por el del director. En estos dias podrán salir a sus casas desde por la mañana hasta las oraciones, escepto en los dias de las festividades de setiembre i en los de semana santa en que deberán recojerse a la hora que fije el director.

Art. 77. En los tres primeros dias de semana santa se suspenderán las clases a fin de que los alumnos se preparen para confesarse i comulgar. Los padres de familia que lo soliciten pueden sacar a sus casas a sus hijos o pupilos en estos dias para que se confiesen.

Como se puede ver, en la Escuela Militar también se celebraba el Cumpleaños del Presidente de la República, además del del Ministro de Guerra y Marina.


1881: reglamento del liceo de Lebu.

El decreto S/N de 16 de septiembre de 1881 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública establece el reglamento del liceo de Lebu, que dice lo siguiente en su artículo 28:

Los alumnos tendrán asueto todos los domingos i dias festivos del año, toda la semana santa, desde el 16 hasta el 21 de setiembre inclusive, un dia por el cumpleaños del Presidente de la República, del Intendente de la provincia, del rector, i el 12 de abril, por ser aniversario de la fundación del liceo.


Década de 1880: primeras quejas (registradas) sobre el tema.

En el Diario Oficial de 29 de agosto de 1882 se publicó el acta de la sesión del Consejo de Instrucción Pública (dependiente del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública) celebrada el 21 inmediatamente anterior. En ella, se da cuenta de un oficio proveniente del rector del liceo de Concepción, en que pide suprimir varios días de asueto (los tres primeros días de la semana santa, los tres días que preceden a la festividad del Tránsito, el del cumpleaños del Presidente de la República, del intendente de la provincia, del rector, del vicerrector y el del cumpleaños de los padres o apoderados de cada alumno; además, que se reduzca a tres días el asueto de seis que se que se concede para cada festividad del 18 de septiembre); asimismo, se da cuenta de un oficio del rector del liceo de San Felipe, que también pide reducir el número de asuetos. El tema fue dejado “para otra sesión”, por requerirse un estudio del tema. OJO: el asueto por el cumpleaños de los padres es una «facultad», a ejercer si estos lo pidieren (algo que la normativa posterior repetirá).

Poco después, en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 1882, el Consejo de Instrucción Pública publica la memoria La cuestión de los asuetos i de las vacaciones escolares. de Miguel Luis Amunátegui; ésta discute, en medio de una interminable cháchara, lo horrible que es el colegio para los alumnos (y bueno... hay cosas que jamás van a cambiar). Lo interesante está en la quinta página del diario, que detalla el calendario escolar y los días de descanso:

Nuestros establecimientos oficiales de instrucción secundaria, deben permanecer abiertos desde el 1º de marzo hasta el 15 de enero de cada año.

[...]

Las costumbres i los reglamentos han señalado los tres primeros dias de la semana santa, i los tres dias que preceden a la festividad del Tránsito en el mes de agosto, para el cumplimiento de deberes relijiosos.
Entro ahora a enumerar los asuetos de carácter jeneral que hai en los colejios de la nacion, según los estatutos vijentes.
Cincuenta i siete domingos i dias festivos de guarda, entre los cuales doce pertenecen a las temporadas de exámenes, i, por lo tanto, son dias, no de descanso, sino de aumento de trabajo para los alumnos.
Tres dias de la semana santa (los tres últimos).
Seis dias en las festividades cívicas de setiembre.
Cuatro dias por los cumple-años del presidente de la república, del ministro de instrucción pública en Santiago, o del intendente respectivo en las provincias, del rector i del vice-rector.
El total de los dias efectivos de asueto jeneral, señalados por los reglamentos, alcanza, segun esto, cuando mas, a cincuenta i ocho en el año escolar, i digo cuando mas, porque siempre sucede que algunas de las fiestas de guarda caen en domingo, i porque el mayor número de los liceos no tiene vice-rector.
Si agregamos a esos cincuenta i ocho dias, los dose [sic] domingos i dias de fiesta que tocan en las temporadas de exámenes, y los seis dias destinados a las confesiones en la semana santa y en el jubileo del Tránsito, el número de asuetos jenerales acordados por las disposiciones vijentes subirá a setenta i seis.
Sumando estos setenta i seis dias con los cuarenta i tres de las vacaciones de enero i febrero, resultan ciento diezinueve dias de descanso por doscientos cuarenta i seis dias de trabajo.
Tal es lo que lo que está ordenado en Chile respecto a asuetos i vacaciones.

A estas alturas del siglo, ya puede asumirse que ésta es la normativa aplicable en general en la enseñanza, en vez de simplemente en un conjunto particular de liceos.

Dos párrafos más adelante, se menciona que antes de 1877 había medio día de asueto los jueves (como se vio en los reglamentos citados previamente). Esto implica que ese año se debe haber emitido un decreto ministerial que lo eliminó; si apareciere en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno de 1877, se podría usar como base para establecer el inicio de la norma general.


Mientras tanto, en la Escuela Militar...

El 9 de julio de 1883 se publica el decreto sección 1ª 1.069 de 1883 del Ministerio de Guerra y Marina, que establece el reglamento de la Escuela Militar, y que dice lo siguiente:.

Art. 16. Los alumnos no podrán salir a sus casas sino en los dias que fija este reglamento.

[...]

Art. 76. La Escuela Militar abrirá sus cursos el 1.º de marzo de cada año i los cerrará el 10 de enero para dar principio a las vacaciones.

Art. 77. Los alumnos tendrán salida los domingos, los tres últimos dias de la Semana Santa, desde el 16 hasta el 21 de setiembre inclusive, un día por el cumple años del Presidente de la República, otro por el del Ministro de la Guerra i otro por el del Director. En estos dias podrán salir a sus casas desde por la mañana hasta las oraciones, escepto en los dias de las festividades de setiembre i en los de Semana Santa, en que deberán recojerse a la hora que fije el Director.

Art. 78. Los padres o apoderados que lo solicitaren podrán llevar a sus casas a sus hijos o pupilos desde el lunes de la Semana Santa para que se confiesen. Las clases continuarán funcionando en el establecimiento durante el lúnes, mártes i miércoles do dicha semana, si quedaren en él alumnos en número suficiente.

Lo único que cambia realmente respecto del reglamento de 1878 es la suspensión de clases en los primeros tres días de Semana Santa; los asuetos propiamente tales no cambian.


Y en el Instituto Nacional...

El 4 de octubre de 1883 se publica el decreto S/N de 27 de septiembre de 1883 del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, que establece el reglamento de la sección universitaria del Instituto Nacional, y que dice lo siguiente:

Art. 22. Fuera de los domingos i demas dias festivos, se suspenderán las clases de la Universidad desde el 15 de enero hasta el 1.º de marzo inclusive, la semana santa, desde el 16 hasta el 22 de setiembre inclusive, i los dias del Presidente de la República, del Ministro de Instruccion Pública i del rector de la Universidad.

Art. 23. Se deroga el reglamento dictado para la seccion universitaria por decreto supremo de 22 de noviembre de 1847.


Década de 1890: llega el cambio de asueto presidencial.

El Diario Oficial de 20 de mayo de 1892 transcribe la sesión del 9 de mayo inmediatamente anterior del Consejo de Instrucción Pública (dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública); en ella, se da cuenta del oficio 1.383 (firmado el mismo día por Gaspar Toro, entonces Ministro de Justicia e Instrucción Pública), que lamenta el desorden, exceso y uso abusivo de los asuetos en los establecimientos de enseñanza, nota que no todos estos tienen las mismas normas e informa que el gobierno cree conveniente reglamentar la materia de manera general y uniforme, suprimiendo todos los asuetos por cumpleaños de funcionarios públicos (incluido el del Presidente de la República) y restringiendo en lo posible los derivados de festividades patrióticas.

El Diario Oficial del 1 de junio de 1894 (pp. 13, 14) transcribe la sesión del 18 de mayo de 1894 de la Comisión de Instrucción Primaria; durante ella, el Sr. Robinet emitió una opinión contraria a los asuetos injustificados y, debido a su desconocimiento, se le informaron los días de asueto vigentes en ese momento en las escuelas:

A continuación, el señor Robinet, con motivo del aniversario del lunes venidero, reprobó la costumbre de los asuetos injustificados. El cumpleaños del Jefe del Estado ó del Ministro del ramo no deben suspenderse las clases de las escuelas. Tampoco el 21 de Mayo, fecha que recuerda una guerra entre hermanos.
Agregó que, á su juicio, bastaría para el descanso de maestros y alumnos el feriado de una semana, en el mes de Septiembre de cada año, en conmemoración de la Independencia Nacional.
Pidió que se fijaran con precisión los días en que deben funcionar las escuelas primarias y normales de la República.
El señor Inspector General [de Instrucción Primaria] dijo que esos días estaban indicados en el artículo 51 del Reglamento General, según el cual las escuelas públicas deben funcionar diariamente en todo el curso del año, con excepción de los domingos y fiestas de precepto, los días 17, 18 y 19 de Septiembre, los tres últimos días de la semana santa y la época designada para las vacaciones.
Con todo, la proposición del señor Robinet quedó en tabla.

¿Dónde está ese reglamento general (de enseñanza primaria)?

Unas semanas después, en el Diario Oficial del 20 de julio de 1894 se publica el decreto 1.706 de 1894 del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, que aprueba el reglamento de asuetos para los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes de dicho Ministerio. Debido a su importancia, se transcribe íntegramente a continuación:

Núm. 1,706.—Santiago, 12 de Julio de 1894.—Visto el oficio que precede, teniendo presente lo acordado por el Consejo de Instrucción Pública en sesión de 2 del corriente, y considerando la necesidad de reglamentar de una manera estricta los asuetos que hasta ahora se han concedido de un modo irregular y caprichoso en los colegios del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente
REGLAMENTO DE ASUETOS:
Art. 1.º En los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependientes del Ministerio de Instrucción Pública, serán de asueto:
Los domingos y días festivos, el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa y el del santo del Presidente de la República.
Tendrán particularmente asueto los alumnos internos el día del santo de sus padres, cuando éstos lo solicitaren por escrito.
Además serán de vacaciones los días comprendidos desde el 9 de Septiembre hasta el 28 inclusive del mismo mes, y los comprendidos desde el 10 de Enero hasta el 10 de Marzo, también inclusive.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los exámenes de principios de año tendrán lugar en los primeros diez días de Marzo.
Art. 2.º Sólo por decreto del Presidente de la República, y á virtud de causas justificadas, podrán autorizarse asuetos extraordinarios en los establecimientos indicados.
Art. 3.º Quedan derogadas las disposiciones relativas á esta materia que consignan los reglamentos especiales de todos los establecimientos de instrucción secundaria, superior y especial dependiente del Ministerio de Instrucción Pública.

Anótese, comuníquese, publíquese é insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.— MONTT.—Federico Errázuriz.

En la misma edición del Diario Oficial está la transcripción de la sesión de 2 de julio de 1894 del Consejo de Instrucción Pública (pp. 6, 7), en la que se aprueba este reglamento y se decide transmitirlo al ministerio para su tramitación.


Normas que mencionan el asueto de interés (y otros) durante el resto del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX.

Durante un poco más de la primera mitad del siglo XX, una serie de decretos y otros textos, publicados (salvo ciertas excepciones) en el Diario Oficial en las fechas indicadas, mantuvieron vigente el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República o lo mencionaban gozando de tal condición. Este día era bien conocido, a tal punto que varias de estas normas hablan simplemente del «Día del Presidente de la República», sin especificar de qué día se trataba.


Mientras tanto, en el Ejército...

El 11 de diciembre de 1928 se publicó el decreto 2.879 de 1928 del Ministerio de Guerra, que aprueba el reglamento para el Servicio de Guarnición (del Ejército). El artículo 149 de esta norma, citado a continuación, menciona los días feriados, el onomástico del Presidente de la República y otros por el estilo, y varias efemérides militares:

149. Todos los edificios militares, campos de ejercicios, polígonos y demás reparticiones dependientes del Ministerio de Guerra izarán el pabellón nacional desde las 8 hasta las 18 horas en los días siguientes:
a) El día onomástico del Presidente de la República, del Ministerio [sic] de Guerra y del Inspector General del Ejército.
b) Dentro de cada división, el día onomástico del comandante en jefe.
c) Los días domingos y de feriados según ley.
d) En los aniversarios de los hechos de armas siguientes:

   6 de enero, combate de Puente Buín           1839
   13 de enero, batalla de Chorrillos           1881
   15 de enero, batalla de Miraflores           1881
   20 de enero, batalla de Yungay               1839
   12 de febrero, batalla de Chacabuco          1817
   5 de abril, batalla de Maipú                 1818
   21 de mayo, combate naval de Iquique         1879
   26 de mayo, batalla de Tacna                 1880
   7 de junio, asalto y toma del Morro de Arica 1880
   26 de junio, combate de Sangra               1881
   9 de julio, combate de la Concepción         1882
   10 de julio, batalla de Huamachuco           1883
   17, 18 y 19 de septiembre celebración del
   aniversario de la Independencia de Chile     1810
   1.o de octubre, batalla de Rancagua          1814
   8 de octubre, toma del Huáscar               1879
   19 de noviembre, batalla de Dolores          1879
   27 de noviembre, batalla de Tarapacá         1879

   En los días 18 y 19 de septiembre, en conmemoración de la instalación del primer Gobierno Nacional, a más de izar la bandera, se dispararán dos salvas de 21 tiros, con petardos, los que se sucederán con un intérvalo de medio minuto; la primera al salir el sol y la última al ponerse. En la misma forma se procederá el 12 de Febrero, en conmemoración de la jura de la independencia nacional.
e) Dentro de cada comando o unidad de tropa, establecimiento o instituto, el día del aniversario de su fundación.
f) Cuando el Presidente de la República, el Ministro de Guerra o el Inspector General del Ejército estén en visita oficial.


1929: se eliminan varios feriados escolares (pero no el onomástico presidencial).

En 1929 se publican nuevas versiones de los reglamentos de las escuelas; todas mantienen el Onomástico del Presidente de la República y eliminan los feriados escolares del 21 de mayo (que de todas maneras estaba suprimido desde 1915, dada la existencia del feriado de ámbito normal Día de las Glorias Navales), el Jueves Santo (que sobrevive solamente en las escuelas primarias) y la Fiesta de la Primavera.


Mientras tanto, en Carabineros de Chile...

El 18 de mayo de 1932 se publica el decreto 1.068 de 1932 del Ministerio del Interior, que aprueba el «Reglamento de Servicio para Jefes y Oficiales de Fila de Carabineros, Nº 7». El artículo 37, referido a días de embanderamiento, dice lo siguiente:

Art. 37. De acuerdo con las disposiciones del decreto supremo número 5,805, de 26 de Agosto de 1927, las banderas nacionales que deban izarse en los cuarteles de Carabineros, tendrán dos metros de ancho por tres metros de largo. Los colores y proporciones serán las siguientes:

[...]

d) La bandera será izada a las 8 horas y arriada a las 18 horas, en los siguientes días y oportunidades, aun cuando sea en día de lluvia:
   1.º Aniversarios de los hechos de armas:
   6 de Enero Combate Puente de Buin; 1839;
   13 de Enero, Batalla de Chorrillos; 1881;
   15 de Enero. Batalla de Miraflores; 1881;
   20 de Enero. Batalla de Yungay; 1839;
   12 de Febrero, Batalla de Chacabuco; 1817;
   5 de Abril, Batalla de Maipo; 1818;
   21 de Mayo. Combate Naval de Iquique; 1879;
   26 de Mayo, Batalla de Tacna; 1880;
   7 de Junio, Asalto y toma del Morro de Arica; 1880;
   26 de Junio, Combate de Sangra; 1881;
   9 de Julio, Combate de La Concepción; 1882;
   10 de Julio, Batalla de Huamachuco; 1883;
   17, 18 y 19 de Septiembre, Aniversario Patrio; 1810;
   1.º de Octubre, Batalla de Rancagua; 1814;
   8 de Octubre, Toma del Huáscar; 1879;
   19 de Noviembre, Batalla de Dolores; 1879;
   27 de Noviembre, Batalla de Tarapacá; 1879;
   2.º El día onomástico de S. E. el Presidente de la República;
   3.º El día onomástico del Director General de Carabineros;
   4.º Los días feriados y festivos;
   5.º Cuando S. E. el Presidente de la República o Ministro del Interior y el Director General de Carabineros visite la Unidad;
   6.º El Día del Carabinero;
   7.º En señal de duelo, la bandera se izará a media asta, es decir, a la altura de la mitad de su mástil, en las siguientes ocasiones:
[...]

El lector atento habrá notado que la lista de aniversarios de hechos de armas es la misma que la observada por el ejército, de acuerdo con el decreto 2.879 de 1928 del Ministerio de Guerra.


Década del ’40: nuevas versiones de los reglamentos escolares (sin novedades respecto de feriados).

Esto cubre razonablemente bien todas las ramas de la enseñanza, excepto la primaria. Es necesario encontrar el reglamento correspondiente, para confirmar que observa los mismos feriados escolares (y determinar cuándo fue derogado el feriado del 10 de julio).


Década del ’60: última norma que menciona el feriado por el onomástico presidencial.

El 5 de septiembre de 1962 se publica el decreto 949 de 1962 del Ministerio de Educación Pública, que establece el reglamento general de los establecimientos escolares fiscales dependientes de la Dirección de Educación Profesional (o sea, los colegios fiscales de enseñanza técnico-profesional). Este decreto busca unificar en un solo reglamento los distintos existentes hasta entonces que regían a cada rama de la enseñanza dependiente de la Dirección de Educación Profesional. El artículo 107 dice lo siguiente:

Artículo 107: Serán días de feriado escolar para los alumnos y profesores el día onomástico de S.E. el Presidente de la República y aquellos que la misma autoridad disponga.

Esta es la norma menos antigua más reciente encontrada que menciona el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República.


Desaparición (presunta) del feriado por el onomástico presidencial.

El 4 de diciembre de 1970 se publica el decreto 3.755 de 1970 del Ministerio de Educación Pública, que deroga el decreto 2.943 de 1944 del Ministerio de Educación Pública y fija el texto del reglamento general de liceos (de enseñanza científico-humanista). Si la suposición hecha respecto de este último decreto es correcta, aquí se deroga el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República, al menos en la enseñanza científico-humanista (pues se eliminó la norma que lo establecía en el reglamento viejo y no se menciona en el nuevo). El nuevo reglamento dice simplemente:

Artículo 66. Los liceos funcionarán de acuerdo al calendario escolar que fije el Ministerio de Educación.

Hacia la década del ’60 y hasta bien entrada la del ’80, el Ministerio de Educación Pública emitía cada año un decreto que establecía el calendario para el año escolar inmediato: inicio de clases, vacaciones de invierno y de fiestas patrias, etcétera, sin que se mencionara ningún feriado escolar recurrente (los feriados escolares singulares, en cambio, eran declarados directamente mediante un decreto ministerial). Si se quiere ver cuáles son esos decretos, están listados en la sección Efemérides escolares. del documento Efemérides Oficiales en Chile.

Es necesario conseguir el texto del decreto 2.943 de 1944 del Ministerio de Educación Pública, para poder confirmar la presunción aquí descrita.

La situación es distinta en la enseñanza técnico-profesional: el feriado de marras estaba normado por el decreto 949 de 1962 del Ministerio de Educación Pública, del que no se sabe si sigue vigente (aunque probablemente no sea el caso). Las normás más recientes encontradas que lo citan son el decreto 832 de 1978 del Ministerio de Educación Pública y el decreto 9.108 de 1980 del Ministerio de Educación Pública, indicando que estuvo vigente hasta por lo menos 1980 (aunque no se sabe si el artículo 107 propiamente tal se mantuvo ¿...o mantiene...? vigente).

Aunque no se cuenta con información al respecto, es razonable pensar que el decreto 949 de 1962 del Ministerio de Educación Pública fue derogado en la década del ’80, tras la municipalización de los colegios fiscales.

Dicho todo esto, es perfectamente posible que otro decreto, indetectado hasta ahora, haya derogado el feriado escolar Onomástico del Presidente de la República antes de 1970, o incluso que haya sido abandonado durante la década del ’60 y las normas al respecto hayan sido letra muerta. Esto cuadraría con dos testimonios con que se cuenta: uno de una persona que terminó humanidades (en téminos modernos, salió de 4º medio) en 1970 y otro de otra persona que estudió en un liceo técnico-profesional entre 1972 y 1975, ninguno de los cuales recuerda haber observado un feriado por el onomástico presidencial.


Última actualización: 16 de abril de 2023.

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